Caso Cabaleyro: magistrados cuestionaron el pedido de jury contra el juez que lo absolvió

Publicado: 16 / 10 /2026

El Colegio de Magistrados bonaerense advirtió contra el uso de la remoción como presión por una sentencia. Passaglia cuestionó al juez Alejandro López y entidades empresarias reclamaron revisar el fallo.

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial bonaerense intervino este viernes en la controversia por la absolución del dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y otros seis acusados. La entidad advirtió que los mecanismos de remoción de jueces no deben utilizarse como presión o represalia por el contenido de una sentencia, después de que el diputado provincial Manuel Passaglia impulsara un pedido de jury contra Alejandro López.

El pronunciamiento abrió un frente institucional distinto del debate penal: cómo se controla la actuación de un magistrado y qué límites deben respetarse cuando una decisión judicial genera rechazo político o empresario. El Colegio sostuvo que la independencia judicial protege los derechos de todas las personas y respaldó a su representación departamental de San Nicolás.

Passaglia, exintendente de esa ciudad y legislador bonaerense, cuestionó la fundamentación de la absolución y pidió que se investigue el desempeño de López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2. El anuncio de esa presentación no implica que exista una sanción ni que se haya acreditado una falta del magistrado.

Del conflicto laboral de 2021 al fallo absolutorio

La causa se originó en un conflicto con Rey Distribución, una empresa de San Pedro, por protestas y bloqueos registrados en febrero de 2021. Los propietarios denunciaron conductas que consideraban extorsivas. Cabaleyro y seis exempleados llegaron a juicio por acusaciones vinculadas con esos hechos; el tribunal los absolvió esta semana y ordenó la libertad del dirigente sindical.

La fiscalía había solicitado diez años de prisión para Cabaleyro. La sentencia no tuvo por acreditada la responsabilidad penal en los términos de la acusación y consideró el alcance del derecho de protesta gremial. Esa resolución, y no una condena, es el resultado del juicio. Las denuncias originales no deben presentarse como delitos probados después de la absolución.

El desenlace recibió lecturas opuestas. Organizaciones sindicales celebraron la decisión como una defensa de la actividad gremial. La Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios expresaron rechazo y preocupación por la seguridad jurídica y la continuidad de la actividad productiva.

Revisar una sentencia y remover a un juez no son lo mismo

El Colegio señaló que el sistema judicial prevé procedimientos para cuestionar decisiones y obtener su revisión cuando corresponde. Reconoció, además, que el enjuiciamiento de magistrados es un mecanismo legítimo de responsabilidad. Su objeción apuntó a utilizarlo sin causales legales, como respuesta al desacuerdo con un fallo.

La diferencia importa para las dos partes de un conflicto laboral: trabajadores y empleadores necesitan que sus reclamos se resuelvan por vías institucionales y con garantías. Un recurso contra una sentencia discute su contenido; un procedimiento de responsabilidad examina la conducta del juez. No son herramientas intercambiables ni producen automáticamente los mismos efectos.

Por ahora conviven una absolución penal, cuestionamientos empresarios y una disputa por la actuación del magistrado. No hay base para presentar el pedido de jury como una remoción decidida ni como la anulación del fallo. El recorrido de las presentaciones y las eventuales revisiones judiciales determinará qué consecuencias concretas tendrá la controversia.