Ganancias: reglamentaron el régimen simplificado y los límites a sus beneficios

Publicado: 23 / 10 /2026

El Decreto 1253/2026 adapta la declaración simplificada a Inocencia Fiscal II. Define controles de ARCA y permite cambiar la presentación de 2025 bajo condiciones.

El Gobierno reglamentó este viernes 23 de octubre los cambios del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias, una pieza de su política para incentivar la formalización de ahorros. El Decreto 1253/2026 actualiza las reglas después de la sanción de Inocencia Fiscal II y precisa cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración y retirar la protección que ofrece el sistema.

La modalidad permite que el organismo precargue una declaración con información propia y datos aportados por terceros. El contribuyente puede revisarla, modificarla, confirmarla y presentarla. No se trata de dejar de pagar Ganancias: para acceder al efecto liberatorio debe cumplir las obligaciones del régimen y cancelar el saldo en término, o ingresar en un plan de facilidades habilitado dentro del vencimiento.

Acceso más amplio, con excepciones

La reforma legal eliminó los topes de ingresos y patrimonio que restringían la adhesión. La residencia fiscal pasa a ser una condición central, cuya verificación debe ajustarse a las disposiciones del impuesto. ARCA emitirá una constancia digital de ingreso y deberá disponer un mecanismo para ratificar anualmente la permanencia o solicitar la baja.

La ampliación no vuelve universales los beneficios. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios comprendidos en las exclusiones legales pueden utilizar la modalidad de presentación y pago, pero no las presunciones ni los demás efectos favorables correspondientes a los períodos alcanzados. La distinción es relevante: facilitar el trámite no equivale a otorgar la misma protección a todos.

Para quienes ya presentaron Ganancias 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto, se habilita una transición. Si cumplen los requisitos, pueden pasar al sistema simplificado mediante la rectificación de la declaración previa hasta el vencimiento correspondiente. La reglamentación no convierte ese cambio en una adhesión automática.

Qué puede revisar ARCA

Uno de los puntos centrales es la definición de discrepancia significativa. El anexo contempla ajustes del impuesto determinado o de los quebrantos que alcancen al menos el 15% de lo declarado, con un piso asociado al monto del Régimen Penal Tributario. También prevé el supuesto en que el ajuste supere directamente ese umbral penal. La referencia monetaria es la vigente en el período en que vence la declaración.

Las facturas apócrifas y el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta tienen otro tratamiento: pueden configurar la discrepancia sin importar el importe. Por eso, la simplificación administrativa no debe interpretarse como una autorización para omitir ingresos o utilizar documentación inválida.

El cambio busca dar previsibilidad sobre la fiscalización y ampliar el uso de declaraciones precargadas. Para los contribuyentes, su efecto concreto dependerá también de los procedimientos que establezca ARCA. Al momento de la reglamentación todavía se señalaban adecuaciones operativas pendientes del organismo y de la Unidad de Información Financiera. La publicación del decreto fija el marco; no permite dar por resueltos todos los pasos de implementación.